Servicio ofrecido a todo los pobladores del municipio de Chinandega. Es de carácter obligatorio.
El niño (a) debe ser inscrito antes que cumpla 1 año de nacido (a) ; pasada esa fecha y si no le inscribieron, se deberá realizar el trámite de inscripción de Reposición de Nacimiento.
Horario de atención: lunes a viernes, de 8:00 am a 5:00 pm
En caso que el nacimiento haya ocurrido fuera de una unidad del MINSA
Los interesados deben de dar aviso al centro de salud más cercano, para que se le extienda el Certificado de Nacimiento y posteriormente realizar la inscripción en los Centros de Servicio arriba indicado.
En caso que los padres no sean casados entre sí:
Si comparecen ambos padres: el niño(a) llevará el apellido paterno de primero y el apellido materno de segundo.
Si comparece solamente la madre: el niño (a) llevará únicamente el apellido materno o a solicitud de ésta sus dos apellidos (previa autorización del registrador).
Si comparece únicamente el padre: el niño(a) llevará ambos apellidos (paterno y materno).
Si comparece un pariente o cualquier persona mayor de 21 años de edad, el niño(a) llevará únicamente el apellido materno.
Para la inscripción de gemelos, se inscribirán en actas separadas, razonando en observaciones Gemelo 1, Gemelo 2 (de acuerdo a la hora de nacimiento de cada uno). Este procedimiento se aplica en caso de trillizos, etc.
La muerte del recién nacido no exime de la obligación de inscribirlo en Registro Civil, este debe de inscribir primero el nacimiento y después la defunción en los libros respectivos.
Pasado el período de un año después del nacimiento, si no se inscribió al niño o niña, se deberá tramitar la correspondiente Reposición de Partida de Nacimiento ante el Juez Local o Civil de Distrito (El primer paso es solicitar en el Registro Civil, la negativa de nacimiento y la información relacionada con todo el proceso)
Para mayor Información, favor contactarse con la Dirección de Registro Civil.
Dirección de Registro Civil. Teléf.: ******